lunes, 18 de enero de 2010

El arraigo en el contrato de trabajo

1.- ARRAIGO LABORAL: podrán regularizar su situación por ésta vía, aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

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